ESTATUTOS

ESTATUTOS  DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA
                                        INSTITUCIÓN EDUCATIVA AUGUSTO ZULUAGA PATIÑO.                                     

EXAZUPA
TÍTULO I
RAZÓN SOCIAL, FUNCIONAMIENTO, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1. RAZÓN SOCIAL.-Esta  entidad se denomina  “ASOCIACIÓN DE AXALUMNOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AUGUSTO ZULUAGA PATIÑO”,  y está conformada por la agrupación Nacional de Egresados que han recibido un título de “Bachiller Técnico en Promoción de la Salud y Educación Ambiental” y certificado de aptitud profesional “Gestores de Sistemas de Manejo Ambiental”, y que cumplen con las normas contenidas en estos estatutos.

Parágrafo.- La sigla de la Asociación será: “EXAZUPA”

ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO.-  El funcionamiento de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes o de las que en el futuro se dicten sobre la materia.

ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.-  La Asociación de Ex alumnos  de la  Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño es una organización sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio común, que busca fomentar el desarrollo integral de la comunidad, la institución, la empresa, y los ex alumnos estrechando entre sus miembros, los vínculos de fraternidad emanados por pertenecer a la misma institución.  En busca de su propósito desarrolla actividades tendientes a incrementar el compañerismo, la cooperación y solidaridad, entre el egresado y la comunidad educativa, todas ellas orientadas a propiciar el desarrollo y buena imagen de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño, mediante la prestación de servicios a los egresados y a la comunidad en general. Lo anterior, será desarrollado a través de los siguientes fines específicos:

a) Velar por la supervivencia y el progreso de la Institución Educativa Augusto Zualuaga Patiño y todos sus Estamentos.

b) Cooperar con la Institución para el mejoramiento de los métodos de investigación y sistemas docentes, de acuerdo con la experiencia derivada de la práctica.

c) Colaborar para que sus asociados se conozcan y puedan establecer relaciones de cooperación.

d) Estimular y vigilar el cumplimiento de las normas de ética.

e) Estrechar las relaciones de los miembros de la Asociación con los alumnos de la Institución en sus estudios y en su posterior ingreso a la universidad.

f) Trabajar por el desarrollo cultural, social y económico de Colombia.

g) Promover actividades generales para sus miembros con fines culturales, sociales y científicos.

h) Realizar labores de seguimiento, promoción laboral y capacitación al egresado titulado de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño.

i) Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo en cualquiera de las etapas, financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales.

j) Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas o privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo, mediante la preparación y realización de estudios y la administración y ejecución en cualquiera de sus etapas, así como desarrollar procesos de servicios de gestión.

ARTICULO 4. DURACIÓN.- La Asociación tendrá una duración de 100 años, a partir de la fecha de obtención de su personería, pero podrá disolverse de acuerdo a lo previsto en los Estatutos o en su defecto por lo que establezca la ley que la rige.

ARTÍCULO 5.  DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Pereira.


TITULO II
DE LOS ASOCIADOS: CONFORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN, AFILIACIÓN, CUOTA DE MANTENIMIENTO, DERECHOS, PERMANENCIA Y DEBERES

 ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN.- La Asociación EXAZUPA,  está            conformada por los egresados afiliados a ella y se clasifican en:

a) Asociados Activos: Son los egresados titulados de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño que presenten solicitud de afiliación, quienes deberán aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en los estatutos y reglamentos que apruebe la Junta Directiva.

b) Asociados Recién Egresados: Son todos los egresados del grado once certificados por la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño que gozarán de este carácter por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de su grado.

c) Asociados Beneméritos: Son los asociados o miembros de la Asociación que se consideren merecedores de esta distinción por sus actividades a favor de la misma, de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño o por algún mérito especial.

Parágrafo 1.-Los Asociados Recién egresados tendrán acceso a todos los servicios que presta la Asociación en forma gratuita por un período de 6 meses. Tiempo después del cual perderá el carácter de Asociado Recién Egresado.

Parágrafo 2.- Para el nombramiento de Asociados Beneméritos se sugieren los pasos que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 7. AFILIACIÓN.- Las afiliaciones se realizarán ante la Asociación de egresados o ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8. CUOTA DE MANTENIMIENTO.- Para la participación en la Asamblea de Egresados los miembros activos deberán sufragar la cuota de mantenimiento de la Asociación de Egresados.

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.- Loa Asociados Activos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz y vota en las reuniones de la Asamblea.

b) Elegir y ser elegidos para los cargos o comités de la Asociación de Egresados “EXAZUPA”.

c) Elegir y ser elegidos según sea el caso para todas las representaciones que EXAZUPA tenga ante la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño, Organismos de Estado, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Gremiales o de Interés Público etc.

d) Solicitar la convocatoria a Asamblea, de acuerdo con el normado en los estatutos y en las leyes.

e) Obtener el distintivo o carné que los acredite como Asociados Activos de EXAZUPA.

f) Asistir a todas las actividades que programe la Asociación.

g) Solicitar y recibir de EXAZUPA su asesoría y colaboración en aspectos administrativos, técnicos, académicos y legales.

h) Los demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.

ARTÍCULO 10. PERMANENCIA.- Perderá el carácter de:

a) Asociado Activo, cualquier miembro a quien se le compruebe que hizo uso indebido del buen nombre de EXAZUPA o de sus recursos físicos y/o financieros con fines personales o delictivos  en la Asociación.

b) Asociado Activo, el carácter de asociado activo se perderá en forma transitoria para quien deje de pagar a la Asociación de egresados,  las cuotas ordinarias y/o extraordinarias durante seis (6) meses después del vencimiento. El Asociado readquirirá sus derechos en la Asociación cuando haya cubierto las cuotas que adeuda.

c) Miembro de la Junta Directiva, el miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas de la misma, sin causa justificada.

d) Representante de la Asociación ante los Consejos y Comités de Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño, y ante los demás organismos en que se tenga representación, quien deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas del ente para el cual fue nombrado, sin causa justificada.

ARTÍCULO 11. DEBERES.- Son deberes de los Asociados:

a) Cumplir con todos los lineamientos establecidos en los presentes estatutos y acogerse a las de sus órganos directivos.

b) Observar las normas de ética.

c) Desempeñar a cabalidad los cargos o representaciones para los cuales fueren elegidos.

d) Asistir a las reuniones de la Asamblea.

e) Cooperar con EXAZUPA, con entusiasmo y eficiencia en sus programas, por el progreso y engrandecimiento de la Asociación.

f) Contribuir con sus conocimientos y experiencia en los programas o eventos que EXAZUPA realice.

g) Pagar en su oportunidad las cuotas de afiliación y sostenimiento de la Asociación.

TÍTULO III

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, ASAMBLEA GENERAL, REUNIONES, CONVOCATORIA, QUORUM, ACUERDOS, VALIDEZ, DIRECCIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 12. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La Asociación será gobernada por la Asamblea  de Asociados y su órgano de administración será la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS.- la asamblea general de los asociados está conformada por todos los asociados activos y beneméritos, su función es velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, en ella radica la máxima potestad sobre su existencia y funcionamiento.

ARTÍCULO 14. REUNIONES.- La Asamblea de Asociados, tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario de la mitad mas uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

Las reuniones ordinarias se realizarán una vez cada año en el mes de junio, en ellas se podrá examinar la situación económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos en los estatutos, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones propias del desarrollo de la entidad.

Las reuniones extraordinarias se celebran en cualquier momento y se convocan par atender asuntos urgentes e importantes, que requieran una aprobación inmediata y no den espera a la reunión ordinaria.

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA.- La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada por el representante legal a solicitud del fiscal, la junta directiva y/o un número de asociados activos no menor al 15% del total mediante cualquier medio de comunicación como correo electrónico (e-mail), página web de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño.

La convocatoria para las reuniones ordinarias se harán con quince días (15) hábiles de antelación y las extraordinarias con (5) días comunes de antelación.

Parágrafo 1.- Para el calculo del numero de días de la convocatoria, no deben tenerse en cuenta el día en que se efectúa la convocatoria ni el día en que se llevara a cabo la reunión.

ARTÍCULO 16. QUORUM.- Existirá quórum cuando se encuentren presentes la mitad mas uno de los Asociados Activos. Ejercerá el derecho al voto el asociado activo siempre que su afiliación se haya realizado con no menos de (6) meses de antigüedad.

ARTÍCULO 17. Para la conformación del quórum y mayorías, en todos los órganos de EXAZUPA (Asamblea, Junta Directiva, Comités, entre otros), se deja establecido:

QUORUM DELIBERATORIO: Es el mínimo de asociados necesarios para que se lleve a cabo una reunión.

QUORUM DECISORIO: El número mínimo de asociado, que estando presentes entra a decidir sobre un tema.

a) MAYORIA ABSOLUTA: Es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros activos del órgano en cuestión.

b) MAYORIA SIMPLE: Se denomina mayoría simple o mayoría ordinaria o simplemente mayoría al sistema de votación mediante le cual se requiere, para aprobar una decisión, mas votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás.
En este caso con mayoría ordinaria vencerá la opción “a favor” o “en contra” que mas votos obtenga. Si hubiese abstenciones, estas no se tienen en cuenta para el recuento.

ARTÍCULO 18. ACUERDOS.- Las decisiones de la asamblea se denominaran acuerdos. Los acuerdos aprobados por la Asamblea deben ir numerados en orden consecutivo y sin interrupción en el tiempo empezando con el número uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una Asamblea, deberá dejarse constancia en un acta numerada en la misma forma que los acuerdos, la cual una vez aprobada por la Asamblea o por las personas que esta delegue para tal fin, se registrara ante los organismos competentes cuando sea el caso.

ARTÍCULO 19. VALIDEZ DE LAS DECISIONES.- Para la validez de las decisiones de la Asamblea de los Asociados, se requiere la mitad mas uno de los votos de los asistentes que sean Asociados Activos, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 17.

ARTÍCULO 20. DIRECCION DE LA ASAMBLEA.- La asamblea será presidida por el Presidentes, o en su defecto, por el Vicepresidente de la Junta Directiva, en ausencia de estos, presidirá la Asamblea un Asociado designado por ella para tal fin.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar las normas y programas generales que han de guiar a la Asociación durante cada periodo.

b) Servir de organismo consultivo para la junta Directiva de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los Estatutos de la Asociación en un solo debate.

d) Elegir en sesión plenaria cuatro (4) representantes que formaran parte de la Junta Directiva por un periodo de dos (2) años.

e) Elegir en sesión plenaria  al Fiscal de la Asociación y a su suplente por un periodo de dos (2) años.

g) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación.

h) Las demás que le señale la ley

Parágrafo 1.- Para ser elegido Representante de la Asamblea en la Junta Directiva se requiere ser Asociado Activo con una antigüedad no menor de seis (6) meses.

Parágrafo 2.- Cumplido su periodo y en el caso de no haberse realizado la Asamblea para nuevo nombramiento, los cuatro Representantes de la Junta Directiva continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta la realización de la misma, siempre y cuando no hayan sido reemplazados por la Junta Directiva por las causales establecidas en el articulo 10, literales “a” y “c”.

El Fiscal y su Suplente en ningún caso pueden ser reemplazados por la Junta Directiva y continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta la realización de nueva Asamblea.


TÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA: CONFORMACIÓN, REUNIONES, CONVOCATORIA, QUORUM, DECISIONES, DIGNATARIOS Y REPRESENTANTES

ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva es el órgano de administración de la asociación y estará integrada de la siguiente manera:

a) El Presidente o Vicepresidente, que cuenten con Personería Jurídica, NIT propio y cumplan lo estipulado en los artículos 40 y 41 de los presentes estatutos.

b) El Representante de los Egresados ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño.

c) Cuatro (4) miembros elegidos por la Asamblea.

Parágrafo 1.- El fiscal, el delegado designado por  EXAZUPA, participará  con derecho a voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva.

Parágrafo 2.- El Representante de los egresados ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño participará con voz y voto dentro de la Junta Directiva si es asociado activo de la Asociación de Egresados de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño y participará solamente con voz, si no es asociado activo de la Asociación de Egresados la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño.


ARTÍCULO 23. REUNIONES.-La Junta Directiva deberá reunirse una vez cada semestre y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente de esta Junta, o a solicitud de por los menos dos (2) de sus miembros.

ARTÍCULO 24. CLASES DE REUNIONES.- La Junta Directiva tendrá dos clases de reuniones:

a) Reuniones presenciales

b) Reuniones mediante teleconferencia o virtuales

ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN.- Las reuniones se definen como:

a) Reuniones presenciales: Son aquellas que se realizan con la presencia física y simultánea de sus miembros, en el mismo recinto.

b) Reuniones mediante tele-conferencia o virtuales: Son las que se realizan a través de medios electromagnéticos, conferencias telefónicas o sistemas de comunicación como internet, radio y televisión; no requieren la presencia física en el mismo recinto, pero sus participantes deben simultáneamente encontrarse conectados al medio por el cual se realiza, Para la toma de decisiones se requiere la participación de todos sus miembros.

ARTÍCULO 26. CONVOCATORIAS.-  La convocatoria a reunión presencial de Junta Directiva deberá hacerse por correo electrónico (e-mail), fax o carta con no menos de ocho (8) días hábiles de antelación para reuniones ordinarias y cinco (5) días comunes de antelación para reuniones extraordinarias, y deben expresar: el día, la hora, el sitio (dirección exacta) y el orden del día que se desarrollará. En caso de realizarse la reunión fuera del domicilio deberá contar con la totalidad de los miembros.

La convocatoria a reunión por teleconferencia o virtual, podrá hacerse vía e –mail acompañada de confirmación telefónica con no menos de 24 horas de anticipación, siempre y cuando se indique, además de los requisitos anteriormente mencionados, el medio a través del cual se desarrollará la reunión.

Parágrafo.- La Junta Directiva podrá sesionar y decidir válidamente sin convocatoria previa, en cualquier lugar o por cualquier medio, si cuenta con la participación de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 27. QUORUM.- Existirá quórum deliberado y decisorio en la Junta Directiva , cuando participen en la reunión el 40% de sus miembros.

Parágrafo.- En ningún caso se constituye quórum con menos de tres (3) miembros.

ARTÍCULO 28. RESOLUCIONES.- Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Resoluciones. Las resoluciones aprobadas por la Junta Directiva, deben ir numeradas en orden consecutivo y sin interrupción en el tiempo, empezando con el número uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una Junta Directiva, deberá dejarse constancia en un acta numerada en la misma forma que las resoluciones estableciendo el tipo de reunión: ordinarias o extraordinaria.

ARTÍCULO 29. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES.- Para su validez, las Resoluciones de la Junta Directiva, deberán dejarse constancia por la mayoría simple de los participantes con derecho a voto en la reunión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 y deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO DE LOS DIGNATARIOS.- La Junta Directiva tendrá los siguientes dignatarios:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero.

Deben pertenecer a su seno y serán nombrados por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo.- La elección se hará en reunión presencial, en forma ordinaria dentro de los Treinta (30) días siguientes a la celebración de la Asamblea que eligió el Fiscal y los Representantes de la Junta.

TÍTULO V

FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS Y DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Serán funciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Llevar la representación Legal de la Asociación ante todas las autoridades, corporaciones y terceras personas.

b) Convocar y presidir la Junta Directiva.

c) Presidir la Asamblea de Asociados.

d) Presentar a la Asamblea de Asociados un informe de las labores desarrolladas y recomendar un programa a seguir durante la siguiente vigencia.

f) Firmar junto con el Secretario, los acuerdos, resoluciones y actas de los órganos de dirección que preside.

g) Asistir en nombre de la Asociación a todos los eventos a que ésta sea invitada o en su defecto nombrar a un socio activo como su reemplazo, preferiblemente a un miembro de la junta Directiva.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a) Ser el suplente  del representante legal de la Asociación.

b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal; se entenderá por ausencia temporal el no desempeño de las funciones por períodos  que no excedan de tres (3) meses continuos o cuatro (4) meses discontinuos. Las que pasen de estas duraciones se consideran como ausencias definitivas.

c) Colaborar con el Presidente y bajo la dirección de él, en el desempeño de las funciones que corresponden a los Presidentes.

d) Coordinar y administrar las actividades de Educación Continuada.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Serán funciones del Secretario:

a) Notificar a los Representantes elegidos por la Asamblea. Al Representante al Consejo Directivo de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño y al Fiscal, sobre la convocatoria de reuniones de la Junta Directiva de cuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este estatuto.

b) Certificar mediante constancia en el acta de la reunión respectiva, que fueron citados la totalidad de los miembros a la reunión de Junta Directiva cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 26 de este estatuto.

c) Redactar las Actas, Acuerdos y Resoluciones de las Sesiones de la Asamblea General de Asociados, y las de la Junta Directiva y mantener el orden consecutivo de la numeración de las mismas.

d) Hacerse cargo de la correspondencia y del archivo de la Asociación.

e) Divulgar y dar cumplimiento a las órdenes y Resoluciones emanadas de la Asamblea y la Junta Directiva.

f) Organizar y actualizar la base de datos de los asociados y coordinar las publicaciones correspondientes.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL TESORERO.- Son funciones del Tesorero:

a) Recaudar los fondos y depositarlos en la Cuenta Bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, literal “i”.

b) Llevar al día los Libros de Contabilidad y cuidar que los gastos se ajusten al presupuesto y a la situación económica de los fondos.

c) Someter a la aprobación del respectivo Presidente y el Fiscal todos los gastos que juzgue deben ejecutarse, y hacer solamente los que la hayan recibido.

d) Presentar al Presidente y a su Junta Directiva un informe detallado de las cuentas con el correspondiente Balance, en cada reunión de Junta Directiva.

e) Dar estricto cumplimiento a las órdenes y Resoluciones de Tesorería emanadas de la Asamblea y de las reuniones de Junta Directiva.

ARTÍCULO 35. NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES.- La Junta Directiva nombrará a los Representantes de la Asociación ante los Consejos y Comités de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño, diferente al Representante de los Egresados ante el Consejo Directivo de la IEAZP, y ante los demás organismos en que EXAZUPA tenga representación,, para los períodos requeridos, pudiendo ser reelegidos, en reunión citada para tal fin.


Parágrafo 1.- Para ser nombrado en cualquier Representación que tenga la Asociación ante la Institución y demás organismos, se requiere ser Asociado Activo con una antigüedad no menor de seis (6) meses.

Parágrafo 2.- Los aspirantes a ser elegidos como Representantes de Asociación ante los Consejos, Comités y demás organismos en que EXAZUPA tenga representación; no podrán participar en la reunión de la Junta Directiva en que se celebre la elección, pero deberán enviar comunicación escrita por carta fax o e-mail manifestando su aspiración y adjuntando todos los datos que consideren convenientes para obtener su elección.

ARTÍCULO 36.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES JUNTA DIRECTIVA.-  La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Hacerse responsable por la realización de las conclusiones y políticas aprobadas en la Asamblea general.

b) Trazar políticas de la Asociación en ausencia de la Asamblea.

c) Elaborar su propio Reglamento interno en cuanto a aquello que no quede especificado en estos Estatutos.

d) Elegir de su seno a los dignatarios de la Junta.

e) Elegir a todos los Representantes de la Asociación, ante los organismos, gremios, asociaciones y comités, diferentes al Consejo Directivo de la IEAZP.

f) Nombrar el reemplazo de los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea, que hayan renunciado a su cargo, o que pierdan la representación por las causales establecidas en el artículo 10, literales “a” y “c” de estos estatutos, hasta la terminación de su período.

g) Remover y nombrar su reemplazo a los Representantes que incumplan con los estatutos y reglamentos establecidos por la Junta para cada uno de los cargos y especialmente por los indicados en el artículo 10, literales “a” y “d” y hasta la terminación del período principal.

h) Delegar en el representante legal o en cualquier otro miembro de la Junta, las funciones que estime convenientes.

i) Cuidar que los fondos de la misma Junta Directiva, estén depositados en una cuenta Bancaria Denominada “EXAZUPA”. Esta cuenta será manejada por el presidente y el Tesorero.


j) Realizar una reunión anual con los estudiantes del último año para presentar y explicarles todo lo relacionado con la Asociación.

k) Fomentar con las Instituciones u organismos Educativos, programas académicos de Educación continuada.

l) Designar y presentar a la IEAZP, el candidato o los candidatos de la Asociación a ser honrados como Egresados Distinguidos.

m) Convocar a reuniones de la Asamblea y fijar la sede la misma.

n) Realizar la Convención de egresados cada dos (2) años.

o) Mantener informados a los egresados del funcionamiento y actividades de de la Asociación y de sus Representantes a través de la página Web.

p) Mantener actualizada la base de datos de los asociados y propagar el directorio de Egresados por intermedio de la página Web o mediante publicación efectuada cada dos (2) años y preferiblemente para las Convenciones.

q) Dirigir y resolver los demás asuntos relacionados con la Asociación, que no estén asignados a un sujeto específico.

r) Las demás que la Asamblea delegue en ella.


TÍTULO VI

REPRESENTACIÓN LEGAL, FACULTADES Y FUNCIONES DEL FISCAL

ARTÍCULO 37.- REPRESENTANTE LEGAL.-El Representante Legal de la Asociación es el Presidente de la Junta Directiva y tendrá como suplente al Vicepresidente de la misma Junta, quien lo reemplazará en las faltas absolutas, temporales o accidentales.

ARTÍCULO 38.- FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL.- El representante legal tendrá facultades para efectuar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro de su régimen  jurídico o que tengan relación directa con el cumplimiento del objeto y funcionamiento.

ARTÍCULO 39.- ORGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNA.- El Fiscal es el órgano de fiscalización interna de la Asociación de Egresados, elegido por la Asamblea General de Asociados, quien tendrá un suplente que asumirá sus funciones en ausencias temporales o definitivas. Las siguientes son sus funciones.


a) Vigilar el cumplimiento de los estatutos; Reglamentos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b) Rendir informe a la Asamblea  en sus sesiones ordinarias y darle a ésta los datos que solicite.

c) Suministrar informaciones y emitir su concepto en todos los asuntos que sometan a su consideración, la Asamblea  y la Junta Directiva.

d) Solicitar a la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario, reunión de la Asamblea  o reunión extraordinaria  de la Junta Directiva

e) Vigilar y revisar el cumplimiento por el respectivo tesorero de lo dispuesto en el Artículo 36, literal “i”.

f) Informar al Presidente y a su Junta Directiva cuando a su juicio se estén proyectando o haciendo gastos indebidos con los fondos.

g) Examinar loa Balances Generales y aprobarlos con su firma.


TÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 40. NATURALEZA.-El Director Ejecutivo es un Funcionario Administrativo de la Asociación de libre nombramiento y remoción  por la Junta Directiva Nacional y tendrá a su cargo la Dirección Administrativa de la Asociación.

Su jefe inmediato es el Presidente de la Asociación de Egresados electo en Asamblea.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES.- Las Funciones de la Dirección Ejecutiva serán fijadas y reglamentadas por la Junta Directiva.

TÍTULO VIII

DE LAS CONDECORACIONES Y HOMENAJES

ARTÍCULO 42. Otorgase la distinción “GRAN SÍMBOLO EXAZUPA” para condecorar a los Egresados que reúnan los méritos exigidos.

ARTÍCULO 43. REQUISITOS.- La condecoración “GRAN SÍMBOLO EXAZUPA” será adjudicada a los Egresados que se hayan destacado en los siguientes campos:

a) Servicio al país.

b) Servicios a su Institución.

c) Ejercicio meritorio en el campo laboral.

d) Desarrollo sobresaliente en el campo empresarial.

e) Servicios con EXAZUPA.

ARTÍCULO 44. Las candidaturas a la Condecoración “GRAN SÍMBOLO EXAZUPA”, deberán ser acompañadas por la Hoja de Vida describiendo cada uno de los factores mencionados en el Artículo 46 del presente capítulo.

ARTÍCULO 45.  Las Candidaturas a la condecoración “GRAN SÍMBOLO EXAZUPA” deberán ser aprobadas por la Junta Directiva en la reunión que esta determine, y antes de iniciar la Asamblea General.

Parágrafo.- La Junta Directiva, en ningún caso podrá lanzar candidaturas para la condecoración “GRAN SÍMBOLO EXAZUPA”.

ARTÍCULO 46. La Junta Directiva hará la adjudicación de la condecoración, con la anticipación suficiente, para que ésta pueda ser entregada en acto especial durante la Convención de Egresados.

TÍTULO IX

DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 47.- DIRECTORIO.- La Asociación de egresados de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño, por intermedio de la Junta Directiva tendrá la responsabilidad de editar cada dos años, un Directorio de Egresados que será distribuido a los Asociados Activos mediante correo electrónico o página Web.

T´TITULO X

DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 48. PATRIMONIO.- El Patrimonio de la Entidad estará constituido por todos los bienes que ésta adquiera provenientes de le donaciones, auxilios, adquisiciones, servicios, establecimiento de cuotas entre los Asociados, etc.

Parágrafo.- La Junta Directiva reglamentará y fijará las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias que permitan el normal funcionamiento de la Asociación.

ARTÍCULO 49. DISOLUCIÓN.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser decidida por la Asamblea General, por una mayoría de las tres cuartas (¾) partes del número total de Asociados Activos. El Patrimonio Líquido, que tuviere la Asociación, pasará a la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño y será destinado a la creación de una nueva Asociación de Egresados.

TÍTULO XI

REFORMAS

ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO.- Las reformas a los presentes Estatutos se harán según el siguiente procedimiento:

a) La Junta Directiva  podrá promover un Proyecto de Reforma al presente Estatuto.

b) La Junta Directiva, dará un primer debate al proyecto de la reforma y si dicha junta, en votación y por mayoría simple lo encuentra meritorio, deberá darle curso de acuerdo con lo previsto en el siguiente literal.

c) La Junta Directiva enviará a los egresados el Proyecto de reforma aprobado en el primer debate por la Junta Directiva para que estos se pronuncien sobre dicho proyecto en un plazo no mayor a 60 días.

d) En caso de que algún egresado no se pronuncie dentro del plazo establecido, la Junta Directiva asumirá que los egresados están de acuerdo, en todo el proyecto de Reforma Propuesto. La Junta Directiva en reunión, decidirá en segundo debate y por mayoría simple, sobre el Proyecto de Reforma de Estatutos.

e) La Junta Directiva presentará el Proyecto de Reforma de Estatutos para su aprobación en la Asamblea de EXAZUPA de carácter ordinario o extraordinario.


TÍTULO XII

VIGENCIA


ARTÍCULO 51. VIGENCIA.- Una vez aprobada la presente reforma de estatutos por la Asamblea, regirá y entrará en vigencia desde su aprobación y deroga en su totalidad los Estatutos anteriores, y todas las reglamentaciones emitidas por las Asambleas o las Juntas Directivas anteriores. Los presentes Estatutos serán promulgados en EXAZUPA por la Junta Directiva.



PARA DESCARGAR ESTE DOCUMENTO HAS CLIC  AQUI.

No hay comentarios:

Publicar un comentario