ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA AUGUSTO ZULUAGA PATIÑO.
EXAZUPA
TÍTULO I
RAZÓN
SOCIAL, FUNCIONAMIENTO, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. RAZÓN SOCIAL.-Esta entidad se denomina “ASOCIACIÓN
DE AXALUMNOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AUGUSTO ZULUAGA PATIÑO”, y está conformada por la agrupación Nacional
de Egresados que han recibido un título de “Bachiller
Técnico en Promoción de la Salud y Educación Ambiental” y certificado de
aptitud profesional “Gestores de
Sistemas de Manejo Ambiental”, y que cumplen con las normas contenidas en
estos estatutos.
Parágrafo.-
La sigla de la Asociación será: “EXAZUPA”
ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento
de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones
legales vigentes o de las que en el futuro se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.- La
Asociación de Ex alumnos de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño
es una organización sin ánimo de lucro, de derecho privado, y de beneficio
común, que busca fomentar el desarrollo integral de la comunidad, la
institución, la empresa, y los ex alumnos estrechando entre sus miembros, los
vínculos de fraternidad emanados por pertenecer a la misma institución. En busca de su propósito desarrolla
actividades tendientes a incrementar el compañerismo, la cooperación y
solidaridad, entre el egresado y la comunidad educativa, todas ellas orientadas
a propiciar el desarrollo y buena imagen de la Institución Educativa Augusto
Zuluaga Patiño, mediante la prestación de servicios a los egresados y a la
comunidad en general. Lo anterior, será desarrollado a través de los siguientes
fines específicos:
a)
Velar por la supervivencia y el progreso de la Institución Educativa Augusto
Zualuaga Patiño y todos sus Estamentos.
b)
Cooperar con la Institución para el mejoramiento de los métodos de
investigación y sistemas docentes, de acuerdo con la experiencia derivada de la
práctica.
c)
Colaborar para que sus asociados se conozcan y puedan establecer relaciones de
cooperación.
d)
Estimular y vigilar el cumplimiento de las normas de ética.
e)
Estrechar las relaciones de los miembros de la Asociación con los alumnos de la
Institución en sus estudios y en su posterior ingreso a la universidad.
f)
Trabajar por el desarrollo cultural, social y económico de Colombia.
g)
Promover actividades generales para sus miembros con fines culturales, sociales
y científicos.
h)
Realizar labores de seguimiento, promoción laboral y capacitación al egresado
titulado de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño.
i)
Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo en
cualquiera de las etapas, financiados con recursos de fuentes nacionales o
internacionales.
j)
Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas o privadas en
materias relacionadas con proyectos de desarrollo, mediante la preparación y
realización de estudios y la administración y ejecución en cualquiera de sus
etapas, así como desarrollar procesos de servicios de gestión.
ARTICULO 4. DURACIÓN.- La
Asociación tendrá una duración de 100 años, a partir de la fecha de obtención
de su personería, pero podrá disolverse de acuerdo a lo previsto en los
Estatutos o en su defecto por lo que establezca la ley que la rige.
ARTÍCULO 5.
DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación
será la ciudad de Pereira.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS: CONFORMACIÓN Y
CLASIFICACIÓN, AFILIACIÓN, CUOTA DE MANTENIMIENTO, DERECHOS, PERMANENCIA Y
DEBERES
ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN.- La Asociación EXAZUPA, está conformada por los egresados
afiliados a ella y se clasifican en:
a)
Asociados Activos: Son los egresados titulados de la Institución Educativa
Augusto Zuluaga Patiño que presenten solicitud de afiliación, quienes deberán
aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en los estatutos y reglamentos
que apruebe la Junta Directiva.
b)
Asociados Recién Egresados: Son todos los egresados del grado once certificados
por la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño que gozarán de este
carácter por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de su grado.
c)
Asociados Beneméritos: Son los asociados o miembros de la Asociación que se
consideren merecedores de esta distinción por sus actividades a favor de la
misma, de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño o por algún mérito
especial.
Parágrafo 1.-Los Asociados Recién
egresados tendrán acceso a todos los servicios que presta la Asociación en
forma gratuita por un período de 6 meses. Tiempo después del cual perderá el
carácter de Asociado Recién Egresado.
Parágrafo 2.- Para el nombramiento de
Asociados Beneméritos se sugieren los pasos que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 7. AFILIACIÓN.- Las afiliaciones se
realizarán ante la Asociación de egresados o ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8. CUOTA DE MANTENIMIENTO.-
Para la participación en la Asamblea de Egresados los miembros activos deberán
sufragar la cuota de mantenimiento de la Asociación de Egresados.
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ACTIVOS.- Loa
Asociados Activos tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar con voz y vota en las reuniones de la Asamblea.
b) Elegir
y ser elegidos para los cargos o comités de la Asociación de Egresados
“EXAZUPA”.
c) Elegir
y ser elegidos según sea el caso para todas las representaciones que EXAZUPA
tenga ante la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño, Organismos de
Estado, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Gremiales o de Interés
Público etc.
d)
Solicitar la convocatoria a Asamblea, de acuerdo con el normado en los
estatutos y en las leyes.
e) Obtener
el distintivo o carné que los acredite como Asociados Activos de EXAZUPA.
f) Asistir
a todas las actividades que programe la Asociación.
g)
Solicitar y recibir de EXAZUPA su asesoría y colaboración en aspectos
administrativos, técnicos, académicos y legales.
h) Los
demás que les otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias
y los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO 10. PERMANENCIA.- Perderá el carácter de:
a)
Asociado Activo, cualquier miembro a quien se le compruebe que hizo uso
indebido del buen nombre de EXAZUPA o de sus recursos físicos y/o financieros
con fines personales o delictivos en la
Asociación.
b)
Asociado Activo, el carácter de asociado activo se perderá en forma transitoria
para quien deje de pagar a la Asociación de egresados, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
durante seis (6) meses después del vencimiento. El Asociado readquirirá sus
derechos en la Asociación cuando haya cubierto las cuotas que adeuda.
c) Miembro
de la Junta Directiva, el miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a
tres (3) reuniones consecutivas de la misma, sin causa justificada.
d)
Representante de la Asociación ante los Consejos y Comités de Institución
Educativa Augusto Zuluaga Patiño, y ante los demás organismos en que se tenga
representación, quien deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas del
ente para el cual fue nombrado, sin causa justificada.
ARTÍCULO 11. DEBERES.- Son deberes de los
Asociados:
a) Cumplir con todos los
lineamientos establecidos en los presentes estatutos y acogerse a las de sus
órganos directivos.
b) Observar las normas de
ética.
c) Desempeñar a cabalidad
los cargos o representaciones para los cuales fueren elegidos.
d) Asistir a las
reuniones de la Asamblea.
e) Cooperar con EXAZUPA,
con entusiasmo y eficiencia en sus programas, por el progreso y
engrandecimiento de la Asociación.
f) Contribuir con sus
conocimientos y experiencia en los programas o eventos que EXAZUPA realice.
g) Pagar en su
oportunidad las cuotas de afiliación y sostenimiento de la Asociación.
TÍTULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, ASAMBLEA
GENERAL, REUNIONES, CONVOCATORIA, QUORUM, ACUERDOS, VALIDEZ, DIRECCIÓN Y
FUNCIONES
ARTÍCULO 12. GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN.- La Asociación será gobernada por la Asamblea de Asociados y su órgano de administración
será la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. ASAMBLEA GENERAL DE LOS
ASOCIADOS.- la asamblea general de los asociados está conformada por todos los
asociados activos y beneméritos, su función es velar por el cumplimiento de los
objetivos de la entidad, en ella radica la máxima potestad sobre su existencia
y funcionamiento.
ARTÍCULO 14. REUNIONES.- La Asamblea de Asociados,
tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario
de la mitad mas uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de
ellas.
Las
reuniones ordinarias se realizarán una vez cada año en el mes de junio, en
ellas se podrá examinar la situación económica y financiera de la entidad,
elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos en los
estatutos, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y
acordar las demás decisiones propias del desarrollo de la entidad.
Las
reuniones extraordinarias se celebran en cualquier momento y se convocan par
atender asuntos urgentes e importantes, que requieran una aprobación inmediata
y no den espera a la reunión ordinaria.
ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA.- La convocatoria a las
reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada por el representante
legal a solicitud del fiscal, la junta directiva y/o un número de asociados
activos no menor al 15% del total mediante cualquier medio de comunicación como
correo electrónico (e-mail), página web de la Institución Educativa Augusto
Zuluaga Patiño.
La
convocatoria para las reuniones ordinarias se harán con quince días (15)
hábiles de antelación y las extraordinarias con (5) días comunes de antelación.
Parágrafo 1.- Para el calculo del
numero de días de la convocatoria, no deben tenerse en cuenta el día en que se
efectúa la convocatoria ni el día en que se llevara a cabo la reunión.
ARTÍCULO 16. QUORUM.- Existirá quórum cuando se
encuentren presentes la mitad mas uno de los Asociados Activos. Ejercerá el
derecho al voto el asociado activo siempre que su afiliación se haya realizado
con no menos de (6) meses de antigüedad.
ARTÍCULO 17. Para la conformación del
quórum y mayorías, en todos los órganos de EXAZUPA (Asamblea, Junta Directiva,
Comités, entre otros), se deja establecido:
QUORUM
DELIBERATORIO: Es el mínimo de
asociados necesarios para que se lleve a cabo una reunión.
QUORUM
DECISORIO: El número mínimo de
asociado, que estando presentes entra a decidir sobre un tema.
a) MAYORIA
ABSOLUTA: Es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto
sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o
superior a la mitad más uno de los miembros activos del órgano en cuestión.
b) MAYORIA
SIMPLE: Se denomina mayoría simple o
mayoría ordinaria o simplemente
mayoría al sistema de votación mediante le cual se requiere, para aprobar una
decisión, mas votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la
opción que obtenga más votos que las demás.
En este
caso con mayoría ordinaria vencerá la opción “a favor” o “en contra” que mas
votos obtenga. Si hubiese abstenciones, estas no se tienen en cuenta para el
recuento.
ARTÍCULO 18. ACUERDOS.- Las decisiones de la
asamblea se denominaran acuerdos. Los acuerdos aprobados por la Asamblea deben
ir numerados en orden consecutivo y sin interrupción en el tiempo empezando con
el número uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una Asamblea, deberá dejarse
constancia en un acta numerada en la misma forma que los acuerdos, la cual una
vez aprobada por la Asamblea o por las personas que esta delegue para tal fin,
se registrara ante los organismos competentes cuando sea el caso.
ARTÍCULO 19. VALIDEZ DE LAS
DECISIONES.- Para la validez de las decisiones de la Asamblea de los Asociados, se
requiere la mitad mas uno de los votos de los asistentes que sean Asociados
Activos, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 17.
ARTÍCULO 20. DIRECCION DE LA
ASAMBLEA.-
La asamblea será presidida por el Presidentes, o en su defecto, por el
Vicepresidente de la Junta Directiva, en ausencia de estos, presidirá la
Asamblea un Asociado designado por ella para tal fin.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA.-
La Asamblea tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar
las normas y programas generales que han de guiar a la Asociación durante cada
periodo.
b) Servir
de organismo consultivo para la junta Directiva de la Asociación.
c) Aprobar
y/o modificar los Estatutos de la Asociación en un solo debate.
d) Elegir
en sesión plenaria cuatro (4) representantes que formaran parte de la Junta
Directiva por un periodo de dos (2) años.
e) Elegir
en sesión plenaria al Fiscal de la Asociación
y a su suplente por un periodo de dos (2) años.
g) Decidir
sobre la disolución y liquidación de la Asociación.
h) Las
demás que le señale la ley
Parágrafo 1.- Para ser elegido
Representante de la Asamblea en la Junta Directiva se requiere ser Asociado
Activo con una antigüedad no menor de seis (6) meses.
Parágrafo 2.- Cumplido su periodo y en
el caso de no haberse realizado la Asamblea para nuevo nombramiento, los cuatro
Representantes de la Junta Directiva continuaran en el ejercicio de sus cargos
hasta la realización de la misma, siempre y cuando no hayan sido reemplazados
por la Junta Directiva por las causales establecidas en el articulo 10,
literales “a” y “c”.
El Fiscal
y su Suplente en ningún caso pueden ser reemplazados por la Junta Directiva y
continuaran en el ejercicio de sus cargos hasta la realización de nueva
Asamblea.
TÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA: CONFORMACIÓN,
REUNIONES, CONVOCATORIA, QUORUM, DECISIONES, DIGNATARIOS Y REPRESENTANTES
ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva es el
órgano de administración de la asociación y estará integrada de la siguiente
manera:
a) El
Presidente o Vicepresidente, que cuenten con Personería Jurídica, NIT propio y
cumplan lo estipulado en los artículos 40 y 41 de los presentes estatutos.
b) El
Representante de los Egresados ante el Consejo Directivo de la Institución
Educativa Augusto Zuluaga Patiño.
c) Cuatro
(4) miembros elegidos por la Asamblea.
Parágrafo 1.- El fiscal, el delegado
designado por EXAZUPA, participará con derecho a voz pero sin voto, en las
reuniones de la Junta Directiva.
Parágrafo 2.- El Representante de los
egresados ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa Augusto Zuluaga
Patiño participará con voz y voto dentro de la Junta Directiva si es asociado
activo de la Asociación de Egresados de la Institución Educativa Augusto
Zuluaga Patiño y participará solamente con voz, si no es asociado activo de la
Asociación de Egresados la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño.
ARTÍCULO 23. REUNIONES.-La Junta Directiva deberá
reunirse una vez cada semestre y extraordinariamente cada vez que la convoque
el Presidente de esta Junta, o a solicitud de por los menos dos (2) de sus
miembros.
ARTÍCULO 24. CLASES DE REUNIONES.- La Junta Directiva
tendrá dos clases de reuniones:
a)
Reuniones presenciales
b)
Reuniones mediante teleconferencia o virtuales
ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN.- Las
reuniones se definen como:
a)
Reuniones presenciales: Son aquellas que se realizan con la presencia física y
simultánea de sus miembros, en el mismo recinto.
b)
Reuniones mediante tele-conferencia o virtuales: Son las que se realizan a
través de medios electromagnéticos, conferencias telefónicas o sistemas de
comunicación como internet, radio y televisión; no requieren la presencia
física en el mismo recinto, pero sus participantes deben simultáneamente
encontrarse conectados al medio por el cual se realiza, Para la toma de
decisiones se requiere la participación de todos sus miembros.
ARTÍCULO 26. CONVOCATORIAS.- La convocatoria a reunión presencial de Junta
Directiva deberá hacerse por correo electrónico (e-mail), fax o carta con no
menos de ocho (8) días hábiles de antelación para reuniones ordinarias y cinco
(5) días comunes de antelación para reuniones extraordinarias, y deben
expresar: el día, la hora, el sitio (dirección exacta) y el orden del día que
se desarrollará. En caso de realizarse la reunión fuera del domicilio deberá
contar con la totalidad de los miembros.
La
convocatoria a reunión por teleconferencia o virtual, podrá hacerse vía e –mail
acompañada de confirmación telefónica con no menos de 24 horas de anticipación,
siempre y cuando se indique, además de los requisitos anteriormente
mencionados, el medio a través del cual se desarrollará la reunión.
Parágrafo.- La Junta Directiva podrá
sesionar y decidir válidamente sin convocatoria previa, en cualquier lugar o
por cualquier medio, si cuenta con la participación de la totalidad de sus
miembros.
ARTÍCULO 27. QUORUM.- Existirá quórum deliberado
y decisorio en la Junta Directiva , cuando participen en la reunión el 40% de
sus miembros.
Parágrafo.- En ningún caso se
constituye quórum con menos de tres (3) miembros.
ARTÍCULO 28. RESOLUCIONES.- Las decisiones de la
Junta Directiva se denominarán Resoluciones. Las resoluciones aprobadas por la
Junta Directiva, deben ir numeradas en orden consecutivo y sin interrupción en
el tiempo, empezando con el número uno (1). De lo ocurrido en la reunión de una
Junta Directiva, deberá dejarse constancia en un acta numerada en la misma
forma que las resoluciones estableciendo el tipo de reunión: ordinarias o
extraordinaria.
ARTÍCULO 29. VALIDEZ DE LAS
RESOLUCIONES.- Para su validez, las Resoluciones de la Junta Directiva, deberán dejarse
constancia por la mayoría simple de los participantes con derecho a voto en la
reunión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 y deben ser
firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO DE LOS
DIGNATARIOS.- La Junta Directiva tendrá los siguientes dignatarios:
a)
Presidente.
b)
Vicepresidente.
c)
Secretario.
d)
Tesorero.
Deben
pertenecer a su seno y serán nombrados por un período de dos (2) años, pudiendo
ser reelegidos.
Parágrafo.- La elección se hará en
reunión presencial, en forma ordinaria dentro de los Treinta (30) días
siguientes a la celebración de la Asamblea que eligió el Fiscal y los
Representantes de la Junta.
TÍTULO V
FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS Y DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL
PRESIDENTE.- Serán funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Llevar
la representación Legal de la Asociación ante todas las autoridades,
corporaciones y terceras personas.
b)
Convocar y presidir la Junta Directiva.
c)
Presidir la Asamblea de Asociados.
d)
Presentar a la Asamblea de Asociados un informe de las labores desarrolladas y
recomendar un programa a seguir durante la siguiente vigencia.
f) Firmar
junto con el Secretario, los acuerdos, resoluciones y actas de los órganos de
dirección que preside.
g) Asistir
en nombre de la Asociación a todos los eventos a que ésta sea invitada o en su
defecto nombrar a un socio activo como su reemplazo, preferiblemente a un
miembro de la junta Directiva.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL
VICEPRESIDENTE.- Serán funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) Ser el
suplente del representante legal de la
Asociación.
b)
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal; se entenderá por
ausencia temporal el no desempeño de las funciones por períodos que no excedan de tres (3) meses continuos o
cuatro (4) meses discontinuos. Las que pasen de estas duraciones se consideran
como ausencias definitivas.
c)
Colaborar con el Presidente y bajo la dirección de él, en el desempeño de las
funciones que corresponden a los Presidentes.
d)
Coordinar y administrar las actividades de Educación Continuada.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL
SECRETARIO.- Serán funciones del Secretario:
a)
Notificar a los Representantes elegidos por la Asamblea. Al Representante al
Consejo Directivo de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño y al
Fiscal, sobre la convocatoria de reuniones de la Junta Directiva de cuerdo con
lo establecido en el artículo 26 de este estatuto.
b)
Certificar mediante constancia en el acta de la reunión respectiva, que fueron
citados la totalidad de los miembros a la reunión de Junta Directiva cumpliendo
los requisitos establecidos en el artículo 26 de este estatuto.
c)
Redactar las Actas, Acuerdos y Resoluciones de las Sesiones de la Asamblea
General de Asociados, y las de la Junta Directiva y mantener el orden
consecutivo de la numeración de las mismas.
d) Hacerse
cargo de la correspondencia y del archivo de la Asociación.
e)
Divulgar y dar cumplimiento a las órdenes y Resoluciones emanadas de la
Asamblea y la Junta Directiva.
f)
Organizar y actualizar la base de datos de los asociados y coordinar las
publicaciones correspondientes.
ARTÍCULO 34. FUNCIONES DEL TESORERO.- Son funciones del
Tesorero:
a) Recaudar
los fondos y depositarlos en la Cuenta Bancaria de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36, literal “i”.
b) Llevar
al día los Libros de Contabilidad y cuidar que los gastos se ajusten al
presupuesto y a la situación económica de los fondos.
c) Someter
a la aprobación del respectivo Presidente y el Fiscal todos los gastos que
juzgue deben ejecutarse, y hacer solamente los que la hayan recibido.
d)
Presentar al Presidente y a su Junta Directiva un informe detallado de las
cuentas con el correspondiente Balance, en cada reunión de Junta Directiva.
e) Dar
estricto cumplimiento a las órdenes y Resoluciones de Tesorería emanadas de la
Asamblea y de las reuniones de Junta Directiva.
ARTÍCULO 35. NOMBRAMIENTO DE LOS
REPRESENTANTES.- La Junta Directiva nombrará a los Representantes de la Asociación ante
los Consejos y Comités de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño,
diferente al Representante de los Egresados ante el Consejo Directivo de la
IEAZP, y ante los demás organismos en que EXAZUPA tenga representación,, para
los períodos requeridos, pudiendo ser reelegidos, en reunión citada para tal
fin.
Parágrafo 1.- Para ser nombrado en
cualquier Representación que tenga la Asociación ante la Institución y demás
organismos, se requiere ser Asociado Activo con una antigüedad no menor de seis
(6) meses.
Parágrafo 2.- Los aspirantes a ser
elegidos como Representantes de Asociación ante los Consejos, Comités y demás
organismos en que EXAZUPA tenga representación; no podrán participar en la
reunión de la Junta Directiva en que se celebre la elección, pero deberán
enviar comunicación escrita por carta fax o e-mail manifestando su aspiración y
adjuntando todos los datos que consideren convenientes para obtener su
elección.
ARTÍCULO 36.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Hacerse
responsable por la realización de las conclusiones y políticas aprobadas en la
Asamblea general.
b) Trazar
políticas de la Asociación en ausencia de la Asamblea.
c)
Elaborar su propio Reglamento interno en cuanto a aquello que no quede
especificado en estos Estatutos.
d) Elegir
de su seno a los dignatarios de la Junta.
e) Elegir
a todos los Representantes de la Asociación, ante los organismos, gremios,
asociaciones y comités, diferentes al Consejo Directivo de la IEAZP.
f) Nombrar
el reemplazo de los miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea,
que hayan renunciado a su cargo, o que pierdan la representación por las
causales establecidas en el artículo 10, literales “a” y “c” de estos
estatutos, hasta la terminación de su período.
g) Remover
y nombrar su reemplazo a los Representantes que incumplan con los estatutos y
reglamentos establecidos por la Junta para cada uno de los cargos y especialmente
por los indicados en el artículo 10, literales “a” y “d” y hasta la terminación
del período principal.
h) Delegar
en el representante legal o en cualquier otro miembro de la Junta, las
funciones que estime convenientes.
i) Cuidar
que los fondos de la misma Junta Directiva, estén depositados en una cuenta
Bancaria Denominada “EXAZUPA”. Esta cuenta será manejada por el presidente y el
Tesorero.
j)
Realizar una reunión anual con los estudiantes del último año para presentar y
explicarles todo lo relacionado con la Asociación.
k)
Fomentar con las Instituciones u organismos Educativos, programas académicos de
Educación continuada.
l)
Designar y presentar a la IEAZP, el candidato o los candidatos de la Asociación
a ser honrados como Egresados Distinguidos.
m)
Convocar a reuniones de la Asamblea y fijar la sede la misma.
n)
Realizar la Convención de egresados cada dos (2) años.
o)
Mantener informados a los egresados del funcionamiento y actividades de de la
Asociación y de sus Representantes a través de la página Web.
p)
Mantener actualizada la base de datos de los asociados y propagar el directorio
de Egresados por intermedio de la página Web o mediante publicación efectuada
cada dos (2) años y preferiblemente para las Convenciones.
q) Dirigir
y resolver los demás asuntos relacionados con la Asociación, que no estén
asignados a un sujeto específico.
r) Las
demás que la Asamblea delegue en ella.
TÍTULO VI
REPRESENTACIÓN LEGAL, FACULTADES Y
FUNCIONES DEL FISCAL
ARTÍCULO 37.- REPRESENTANTE LEGAL.-El Representante Legal de
la Asociación es el Presidente de la Junta Directiva y tendrá como suplente al
Vicepresidente de la misma Junta, quien lo reemplazará en las faltas absolutas,
temporales o accidentales.
ARTÍCULO 38.- FACULTADES DEL REPRESENTANTE
LEGAL.-
El representante legal tendrá facultades para efectuar y ejecutar todos los
actos y contratos comprendidos dentro de su régimen jurídico o que tengan relación directa con el
cumplimiento del objeto y funcionamiento.
ARTÍCULO 39.- ORGANO DE FISCALIZACIÓN
INTERNA.-
El Fiscal es el órgano de fiscalización interna de la Asociación de Egresados,
elegido por la Asamblea General de Asociados, quien tendrá un suplente que
asumirá sus funciones en ausencias temporales o definitivas. Las siguientes son
sus funciones.
a) Vigilar
el cumplimiento de los estatutos; Reglamentos y disposiciones de la Asamblea y
de la Junta Directiva.
b) Rendir
informe a la Asamblea en sus sesiones
ordinarias y darle a ésta los datos que solicite.
c)
Suministrar informaciones y emitir su concepto en todos los asuntos que sometan
a su consideración, la Asamblea y la
Junta Directiva.
d)
Solicitar a la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario, reunión de la
Asamblea o reunión extraordinaria de la Junta Directiva
e) Vigilar
y revisar el cumplimiento por el respectivo tesorero de lo dispuesto en el
Artículo 36, literal “i”.
f)
Informar al Presidente y a su Junta Directiva cuando a su juicio se estén
proyectando o haciendo gastos indebidos con los fondos.
g)
Examinar loa Balances Generales y aprobarlos con su firma.
TÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 40. NATURALEZA.-El Director Ejecutivo es
un Funcionario Administrativo de la Asociación de libre nombramiento y
remoción por la Junta Directiva Nacional
y tendrá a su cargo la Dirección Administrativa de la Asociación.
Su jefe
inmediato es el Presidente de la Asociación de Egresados electo en Asamblea.
ARTÍCULO 41. FUNCIONES.- Las Funciones de la
Dirección Ejecutiva serán fijadas y reglamentadas por la Junta Directiva.
TÍTULO VIII
DE LAS CONDECORACIONES Y HOMENAJES
ARTÍCULO 42. Otorgase la distinción
“GRAN SÍMBOLO EXAZUPA” para condecorar a los Egresados que reúnan los méritos
exigidos.
ARTÍCULO 43. REQUISITOS.- La condecoración “GRAN
SÍMBOLO EXAZUPA” será adjudicada a los Egresados que se hayan destacado en los
siguientes campos:
a)
Servicio al país.
b)
Servicios a su Institución.
c)
Ejercicio meritorio en el campo laboral.
d)
Desarrollo sobresaliente en el campo empresarial.
e)
Servicios con EXAZUPA.
ARTÍCULO 44. Las candidaturas a la
Condecoración “GRAN SÍMBOLO EXAZUPA”, deberán ser acompañadas por la Hoja de
Vida describiendo cada uno de los factores mencionados en el Artículo 46 del
presente capítulo.
ARTÍCULO 45. Las Candidaturas a la condecoración
“GRAN SÍMBOLO EXAZUPA” deberán ser aprobadas por la Junta Directiva en la
reunión que esta determine, y antes de iniciar la Asamblea General.
Parágrafo.- La Junta Directiva, en
ningún caso podrá lanzar candidaturas para la condecoración “GRAN SÍMBOLO
EXAZUPA”.
ARTÍCULO 46. La Junta Directiva hará
la adjudicación de la condecoración, con la anticipación suficiente, para que
ésta pueda ser entregada en acto especial durante la Convención de Egresados.
TÍTULO IX
DE LAS PUBLICACIONES
ARTÍCULO 47.- DIRECTORIO.- La Asociación de
egresados de la Institución Educativa Augusto Zuluaga Patiño, por intermedio de
la Junta Directiva tendrá la responsabilidad de editar cada dos años, un
Directorio de Egresados que será distribuido a los Asociados Activos mediante
correo electrónico o página Web.
T´TITULO X
DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 48. PATRIMONIO.- El Patrimonio de la
Entidad estará constituido por todos los bienes que ésta adquiera provenientes
de le donaciones, auxilios, adquisiciones, servicios, establecimiento de cuotas
entre los Asociados, etc.
Parágrafo.- La Junta Directiva
reglamentará y fijará las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias
que permitan el normal funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 49. DISOLUCIÓN.- La disolución de la
Asociación sólo podrá ser decidida por la Asamblea General, por una mayoría de
las tres cuartas (¾) partes del número total de Asociados Activos. El
Patrimonio Líquido, que tuviere la Asociación, pasará a la Institución
Educativa Augusto Zuluaga Patiño y será destinado a la creación de una nueva
Asociación de Egresados.
TÍTULO XI
REFORMAS
ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO.- Las reformas a los
presentes Estatutos se harán según el siguiente procedimiento:
a) La
Junta Directiva podrá promover un
Proyecto de Reforma al presente Estatuto.
b) La
Junta Directiva, dará un primer debate al proyecto de la reforma y si dicha
junta, en votación y por mayoría simple lo encuentra meritorio, deberá darle
curso de acuerdo con lo previsto en el siguiente literal.
c) La
Junta Directiva enviará a los egresados el Proyecto de reforma aprobado en el
primer debate por la Junta Directiva para que estos se pronuncien sobre dicho
proyecto en un plazo no mayor a 60 días.
d) En caso
de que algún egresado no se pronuncie dentro del plazo establecido, la Junta
Directiva asumirá que los egresados están de acuerdo, en todo el proyecto de
Reforma Propuesto. La Junta Directiva en reunión, decidirá en segundo debate y
por mayoría simple, sobre el Proyecto de Reforma de Estatutos.
e) La
Junta Directiva presentará el Proyecto de Reforma de Estatutos para su aprobación
en la Asamblea de EXAZUPA de carácter ordinario o extraordinario.
TÍTULO XII
VIGENCIA
ARTÍCULO 51. VIGENCIA.- Una vez aprobada la
presente reforma de estatutos por la Asamblea, regirá y entrará en vigencia
desde su aprobación y deroga en su totalidad los Estatutos anteriores, y todas
las reglamentaciones emitidas por las Asambleas o las Juntas Directivas
anteriores. Los presentes Estatutos serán promulgados en EXAZUPA por la Junta
Directiva.
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